• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 143/2022
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de abuso sexual con acceso carnal a menor de 16 años. Recurso de casación contra sentencia dictada en apelación por un Tribunal Superior de Justicia. El recurrente invoca vulneración del derecho a la presunción de inocencia. La sentencia recuerda la doctrina general de la Sala cuando se invoca vulneración de este derecho: no se puede pretender en casación una nueva reevaluación de la prueba, impropia de la función de control casacional, cuando ha superado el juicio de revisión por parte del tribunal de apelación. Se alega también quebrantamiento de forma por indebida inadmisión de prueba. Resumen de la jurisprudencia de la Sala Penal del TS cuando se alega quebrantamiento de forma por denegación de prueba. El recurrente había interesado que se valorara el estado mental de la denunciante. La Sala señala que la prueba será pertinente sólo cuando en la causa exista un indicio razonable que haga plausible atisbar que en el testimonio de la víctima concurren elementos espurios, o de otra naturaleza, que hagan procedente, para satisfacer el derecho de defensa, un análisis de la veracidad del testimonio incriminatorio. Se cuestiona por el recurrente que concurra en el presente caso prevalimiento de una relación de superioridad. El acusado era pareja de la madre de la menor y la diferencia de edad con la víctima era cercana a los 30 años. Daño moral. La cuantía de la indemnización está suficientemente motivada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 212/2022
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurren la condena por un delito de abuso sexual a menor de dieciséis años con acceso carnal por vía vaginal y con introducción de miembros corporales. Sentencia de la AP confirmada por el TSJ. Se resuelve sobre la falta de motivación. Presunción de inocencia. Incide en que se aplique el art. 183 quater CP, actual art. 183 bis ("cláusula Romeo y Julieta"), que es inaplicable, por cuanto quedó probado la ausencia de consentimiento de la menor. Aplicación de la LO 10/2022 al caso. Se impuso la pena mínima de 8 años de prisión. La reforma operada por la LO 10/2022 situaría los hechos en el art. 181. 1º y 3º, que establece una pena de entre los 6 y 12 años, pena con un límite inferior y por tanto, en principio, más beneficiosa. Así, se rebaja la pena impuesta a la de seis años de prisión más las accesorias y la medida del art. 192.3 CP, por un tiempo de 11 años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 236/2022
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delitos de agresión y abuso sexual. Recurso interpuesto contra sentencia dictada en apelación por el TSJ. El recurso se funda en un único motivo, en el que se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. La sentencia recuerda la doctrina general cuando se invoca vulneración de este derecho. El control que corresponde al Tribunal Supremo se concreta en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de la Sala sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. No cabe adaptación de la condena, por aplicación la LO 10/2022, al no considerarla más favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
  • Nº Recurso: 61/2023
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de agresión sexual, pero aplica la atenuante analógica de dilaciones indebidas. Se alega error en la valoración probatoria. Los hechos se acreditan por la declaración incriminatoria de la víctima en la que el TSJ. aprecia los parámetros valorativos de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación. Se solicita por el apelante la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como circunstancia muy cualificada. Para determinar si se han producido o no las dilaciones indebidas debe valorarse: a) la naturaleza y circunstancias del litigio, singularmente su complejidad, debiendo prestarse exquisito cuidado al análisis de las circunstancias concretas; b) los márgenes ordinarios de duración de los litigios del mismo tipo; c) la conducta procesal correcta del demandante, de modo que no se le pueda imputar el retraso; d) el interés que en el proceso arriesgue el demandante y consecuencias que de la demora se siguen a los litigantes; y e) la actuación del órgano judicial que sustancia el proceso y consideración de los medios disponibles, etc. Se acredita que el procedimiento se sustanció hasta la celebración del juicio sin paralizaciones relevantes y en tiempo muy razonable, pero, finalizada la Vista, no se dictó sentencia hasta transcurridos más de dieciséis meses, ello determina la aplicación de la atenuante simple, reservándose la muy cualificada para tramitaciones superiores a los ocho años.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MANUEL ALVAREZ RIVERO
  • Nº Recurso: 17/2023
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal en grado de tentativa y como autor de tres delitos de maltrato habitual, uno de ellos en el ámbito de la violencia de género. Acusado que durante un prolongado período de su relación matrimonial impone por la fuerza a su esposa conductas sexuales y la agrede en diversas ocasiones, como también a dos de sus hijos menores de edad. Delito de agresión sexual en grado de tentativa, al no haber llegado a completarse el acceso carnal buscado por el autor. Conducta realizada sobre la esposa del acusado. Continuidad delictiva que consume dentro del delito de agresión sexual otras conductas realizadoras del delito de abusos sexuales. Penalidad. Aplicación de la legalidad vigente en la fecha de los hechos por resultar más beneficiosa que la pena prevista en la L.O. 10/2022. Responsabilidad civil derivada del delito. Daños morales que no necesitan, en principio, de probanza alguna cuando su existencia se infiere inequívocamente de los hechos declarados probados. Cuantificación. Conceptos resarcibles. Incremento de los valores fijados en la sentencia de la Audiencia Provincial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA BEGOÑA ARGAL LARA
  • Nº Recurso: 155/2022
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD Y ESTAFA: utilización del correo de una empresa para recibir abonos de otra, transfiriéndolos a su cuenta y emitiendo cuatro facturas sin contraprestación alguna. ESTAFA: acto de disposición patrimonial determinado por el engaño, que tiene que ser potencialmente bastante para llevar a error. PRUEBA: opera en ausencia de prueba directa y tiene que respetar el canon de suficiencia en relación con la presunción de inocencia. Los indicios derivan de hechos probados y se establecen por deducción directa. La prueba documental y la trazabilidad de las operaciones permiten establecer la ilicitud del desplazamiento patrimonial y la realidad de la trama defraudatoria. Validez probatoria de las declaraciones de los coimputados. FALSEDAD: alteración del documento que refleje una especial intensidad lesiva. No es un delito de propia mano. La finalidad de cobertura a la apropiación determina la tipicidad al lesionar el tráfico jurídico. No hay continuidad delictiva porque los cuatro documentos se vinculan con un único delito. REPARACIÓN DEL DAÑO: cualquier forma de reparación o disminución de los efectos del delito integran la atenuante. DILACIONES INDEBIDAS: concepto abstracto que vincula la extensión del procedimiento con el normal funcionamiento del órgano judicial y con la extensión de la pena. Y necesariamente tiene que producir un perjuicio al acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
  • Nº Recurso: 69/2023
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años. Se alega motivo de abstención de dos de los magistrados que integran el Tribunal al haber resuelto recurso de apelación contra auto de procesamiento. No habiendo recusado a los magistrados cuando tuvo conocimiento de la formación de la Sala que iba a enjuiciar, decayó su derecho a la recusación, no siendo admisible plantearlo una vez dictada sentencia al hilo del recurso de apelación. Los hechos se acreditan por la declaración incriminatoria de la menor, en la que se aprecian concurrentes los parámetros valorativos de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación, parámetros que no son exigencia para dotar de validez al testimonio de la víctima, sino criterios interpretativos que ayudan a la valoración probatoria, por ello la deficiencia en uno de los parámetros no invalida la declaración, y puede compensarse con un reforzamiento en otro, pero, si la declaración no se supera ninguno de ellos, ésta no puede ser apta por sí misma para desvirtuar La presunción de inocencia. la prueba pericial es una prueba de apreciación discrecional o libre y no legal o tasada, debiendo motivarse en sentencia las razones que impulsan al juzgador a aceptar o no las conclusiones de la pericia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 3/2021
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acciones para cohesionar a los internos encarcelados por delitos relacionados con el terrorismo yihadista y liderarlos para que no abandonasen dicho ideario y para que actuaran conforme a directrices comunes. Remisión de cartas que contenían banderas y emblemas de la organización terrorista y textos religiosos a los que daban la interpretación rigorista que les era conveniente para sus fines, emplazándose todos ellos para continuar al salir de prisión con la actividad terrorista por la que habían sido condenados. Inexistencia de cosa juzgada, al tratarse de hechos diferentes. Los hechos no son constitutivos de un delito de colaboración con organización terrorista, a pesar de la condena anterior a los acusados por un delito de integración en organización terrorista por el que cumplían condena, habida cuenta de la ruptura jurídica del delito permanente derivada de las condenas firmes declaradas. Delito de captación y adoctrinamiento terrorista: conjunto de actividades plenamente idóneas para radicalizar, captar, adoctrinar y reclutar adeptos a la causa del DAESH.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10646/2023
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A pesar de que la sentencia de instancia no haya podido individualizar la acción concreta de cada uno de los partícipes en los hechos, ello resulta indiferente desde el momento en que se atribuye a todos los acusados la participación conjunta en el ataque perpetrado. Las acciones realizadas por cada uno de los acusados, que son descritas en el hecho probado, se presentan como aportaciones causales decisivas para lograr el designio que guiaba el plan previamente trazado. No existe identidad de hecho entre dos comportamientos -sustraer y agredir- que atacan a bienes jurídicos diversos porque en ambos sea utilizado un mismo instrumento. Que la valoración de tal uso lleve a subsumir los diferentes comportamientos en sendos subtipos, cualificados por el medio usado, no implica doble valoración de lo mismo. Basta advertir que lo que se valora es el uso y no el medio con independencia de dicho uso. En nuestro caso,se describe una situación en la que se usa el arma, primero con efectos meramente intimidatorios para conseguir el robo y posteriormente para agredir. El objeto de la valoración es el comportamiento y éste es diverso cuando consiste en sustraer y cuando consiste en agredir. El uso de las armas para la ejecución del robo era prescindible para la ejecución de las lesiones. Sin embargo, fueron utilizadas en ambos hechos, por lo que no se vulnera el principio de proscripción de la doble imposición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10746/2023
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La imprecisión o no plasmación minuciosa del sucesivo traslado de objetos incautados no es fórmula que por sí misma sirva para negar virtualidad probatoria a esos efectos. Será necesario que surjan dudas de que no se ha respetado esa garantía suficientes para desvirtuar la fiabilidad probatoria del concreto elemento. Los delitos de abuso sexual son homogéneos con los de agresión sexual en tanto todos sus elementos estaban contenidos en la acusación inicial: sencillamente la Audiencia ha considerado que la situación que permitió arrancar un consentimiento viciado no iba acompañada de otros elementos que hubiesen quedado suficientemente probados y permitiesen hablar de intimidación. El principio acusatorio se concreta en la necesidad de que se formule acusación por una parte ajena al órgano jurisdiccional y que éste se mantenga en su enjuiciamiento dentro de los términos fácticos y jurídicos delimitados por dicha acusación o introducidos por la defensa. Lo esencial es que el acusado haya tenido la oportunidad de defenderse de manera contradictoria y obliga al Juez o Tribunal a pronunciarse en el ámbito de los términos del debate. Para valorar las declaraciones sumariales es preciso, en efecto, que se introduzcan en el juicio oral. Pero eso puede hacerse, no sólo mediante su lectura o reproducción (si está grabada), , sino también "por el juego de las preguntas que se formulen en tal acto, así como las respuestas dadas a aquéllas, siendo objeto de controversia en el plenario".

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.